Las empresas que se someten al Sistema Arbitral de Consumo cuentan con el distintivo oficial, que pueden utilizar ubicando este en zonas visibles de sus establecimientos, e igualmente utilizarlo en cualquier elemento de publicidad o documento para la gestión de su negocio.
Los clientes de los establecimientos sometidos al Sistema Arbitral, contarán con la seguridad de que en caso que surja cualquier diferencia esta será resuelta a través de la vía arbitral de consumo de la Comunidad de Madrid, que es una alternativa mucho más ágil y económica que la vía judicial.
La Junta Arbitral de Consumo siempre intentará que las partes alcancen entre ellas un acuerdo de manera previa, sin tener que contar con la intervención de los árbitros del Sistema. En caso que alguna de las partes se oponga a este trámite, el presidente de la Junta designará un órgano arbitral para conocer el asunto y establecer una fecha y lugar para celebrar una audiencia de arbitraje donde dirimir las diferencias.
Después de examinar toda la documentación del caso, el tribunal arbitral emite una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su estricto e inmediato cumplimiento. Poniendo fin a la controversia.
UN LAUDO ARBITRAL TIENE EL MISMO VALOR QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL
Esto significa qué si en la disputa a usted le dan la razón, la empresa comprometida debe cumplir lo que el órgano arbitral haya decidido, y viceversa.